° Hácense el siguiente Contracrédito y Crédito en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1973, en desarrollo del Decreto número 1735 de agosto 30 del presente año: Contracrédito PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa Programa 05 Construcción de Carreteras troncales transversales Artículo 19. Estudios, Const, Reconst. y Pav., de la carretera Transversal Buenaventura - Bogotá Proyecto 2. Buga - Espinal $ 8.050.000.00 Crédito PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa Programa 05 Construcción de carreteras troncales transversales. Artículo 19. Estudios, Const., Reconst, y Pav. de la carretera Transversal Buenaventura-Bogotá . Proyecto 1. Buenaventura - Buga $ 8.050.000.00
Artículo 3
Hácense El Siguiente Contracrédito Y Crédito En El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1973, En Desarrollo Del Decreto Número 1735 De Agosto 30 Del Presente Año: Contracrédito Presupuesto De Gastos Inversión Directa Programa 05 Construcción De Carreteras Troncales Transversales Artículo 19
Decreto 1906 de 1973 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $ 35.000.000.00 y se hace un contracrédito y crédito en el presupuesto de gastos del mismo, por $ 8.050.000.00
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.