Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Un Ingenieros Ayudante 800.00 Un Secretario 280.00 Un Mecanógrafo 150.00 Un Administrador barca 300.00 Cinco Inspectores de Zona, cada uno 320.00 Caja: Un Cajero Principal 450.00 Un Cajero Auxiliar 350.00 Una Mecanógrafa 150.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador 400.00 Un Ayudante Contador 240.00 Un Jefe de Personal y Kárdex 280.00 Un Mecanógrafo 180.00 Almacén: Un Almacenista General 400.00 Dos Subalmacenistas, cada uno 280.00 Sanidad: Un Médico Jefe $ 750.00 Un Médico Ayudante 600.00 Un Farmacéutico Enfermero 300.00 Un Oficial de Sanidad 200.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1579 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1579 de 1950 · Por lo cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.