Micelio

Artículo 8

La Remesa De Utilidades De Las Inversiones Extranjeras En Exploración Y Explotación De Gas Natural Se Hará En La Forma Y Términos Previstos En El Capítulo Viii Sobre Inversión De Capitales Extranjeros Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y Hasta La Concurrencia Del Porcentaje Que Haya Establecido O Que En El Futuro Establezca Para Tal Efecto El Consejo Nacional De Política Económica

Decreto 825 de 1968 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto 444 de 1967 en lo referente a inversiones extranjeras en exploración y explotación de gas natural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La remesa de utilidades de las inversiones extranjeras en exploración y explotación de gas natural se hará en la forma y términos previstos en el Capítulo VIII sobre inversión de capitales extranjeros del Decreto-ley 444 de 1967 y hasta la concurrencia del porcentaje que haya establecido o que en el futuro establezca para tal efecto el Consejo Nacional de Política Económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 825 de 1968