La remesa de utilidades de las inversiones extranjeras en exploración y explotación de gas natural se hará en la forma y términos previstos en el Capítulo VIII sobre inversión de capitales extranjeros del Decreto-ley 444 de 1967 y hasta la concurrencia del porcentaje que haya establecido o que en el futuro establezca para tal efecto el Consejo Nacional de Política Económica.
Artículo 8
La Remesa De Utilidades De Las Inversiones Extranjeras En Exploración Y Explotación De Gas Natural Se Hará En La Forma Y Términos Previstos En El Capítulo Viii Sobre Inversión De Capitales Extranjeros Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y Hasta La Concurrencia Del Porcentaje Que Haya Establecido O Que En El Futuro Establezca Para Tal Efecto El Consejo Nacional De Política Económica
Decreto 825 de 1968 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto 444 de 1967 en lo referente a inversiones extranjeras en exploración y explotación de gas natural
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.