Los Miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que sean destinados en comisión de estudios en institutos diferentes a la Escuela Penitenciaria Nacional, están obligados a prestar sus servicios a la institución por un tiempo mínimo igual al doble del que hubiere permanecido en comisión. Cuando se trate de comisión de estudios en el exterior, la obligación a que se refiere el presente artículo será por un tiempo igual al triple de la duración de la respectiva comisión.
Ley 32 de 1986 →Vigente
Artículo 101
Obligatoriedad De Prestar Servicio
Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.