Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1717 de 1994 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De las ponencias. El Presidente de la República podrá designar, entre los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, uno o varios ponentes para aquellos temas sometidos a consulta, que ameriten, a su juicio, un profundo y detenido análisis. Las ponencias podrán ser verbales o escritas. En este último caso, deberán rendirse ante el Presidente de la República en el término por él señalado y si lo estimare conveniente, se darán a conocer, por medio de la Secretaría, a los restantes miembros de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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