º. Ejecución de Recursos. El Fondo de Comunicaciones ejecutará los recursos de los Programas de Telefonía Social a través de
Los mecanismos establecidos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios o en las normas que la modifiquen o adicionen;
La celebración de convenios o contratos, que considere necesarios, para el cumplimiento de sus objetivos, con entidades encargadas del desarrollo, administración y ejecución de proyectos y con operadores de telecomunicaciones.
Los recursos del Fondo de Comunicaciones podrán utilizarse para cubrir los costos de instalación, operación y mantenimiento de los Programas de Telefonía Social, y demás componentes de planes integrales de negocios de dichos programas.