Micelio

Artículo 8

º

Decreto 899 de 1999 · Por medio del cual se fijan las políticas para el fomento de los Programas de Telefonía Social y se reglamentan las funciones del Fondo de Comunicaciones en la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ejecución de Recursos. El Fondo de Comunicaciones ejecutará los recursos de los Programas de Telefonía Social a través de

a)

Los mecanismos establecidos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios o en las normas que la modifiquen o adicionen;

b)

La celebración de convenios o contratos, que considere necesarios, para el cumplimiento de sus objetivos, con entidades encargadas del desarrollo, administración y ejecución de proyectos y con operadores de telecomunicaciones.

Parágrafo

Los recursos del Fondo de Comunicaciones podrán utilizarse para cubrir los costos de instalación, operación y mantenimiento de los Programas de Telefonía Social, y demás componentes de planes integrales de negocios de dichos programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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