Micelio

Artículo 1

El Artículo 17 Del Decreto 2542 Del 8 De Noviembre De 1991, Quedará Así: “artículo 17

Decreto 2339 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2542 del 8 de noviembre de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 17 del Decreto 2542 del 8 de noviembre de 1991, quedará así: “Artículo 17. La Junta Nacional de Matrículas y Pensiones tiene competencia en todo el territorio de la República de Colombia y estará integrada por

1.

El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, quien la presidirá.

2.

El Director General de Educación.

3.

El Subdirector de Programación Nacional y Asignación de Costos del Ministerio de Educación Nacional.

4.

El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional.

5.

Un representante de las Organizaciones Nacionales de Asociaciones de Padres de Familia de los Establecimientos Educativos Privados, con su respectivo suplente, el cual será designado por el Ministro de Educación Nacional de la lista de los cinco nombres que presentan dichas organizaciones.

6.

Dos representantes de los establecimientos educativos privados con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por el Ministro de Educación Nacional de la lista de cinco nombres propuestos por los representantes legales de las Organizaciones Nacionales.

7.

Un Secretario Ejecutivo, función que ejercerá un abogado de la planta central del Ministerio de Educación Nacional con voz pero sin voto”.

Parágrafo

El Ministerio de Educación podrá designar libremente los representantes referidos en los numerales 5 y 6 del presente artículo si al término de 30 días de haber solicitado los candidatos las organizaciones interesadas no han respondido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2339 de 1993