º . Capit al garantía. El capital garantía constituido por la Nación a favor de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., pendiente de desembolso a la fecha de publicación del presente Decreto, como uno de los activos que se transferirán por virtud de la fusión, será entregado al Banco de Colombia S. A., en las condiciones y plazos previstos actualmente, su pago dará lugar a la emisión de acciones ordinarias o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones a nombre de la Nación, y sus efectos en general se regularán según lo pactado en el respectivo contrato y lo autorizado por las normas legales respectivas, sin necesidad de formalidades adicionales. Las acciones especiales que tiene actualmente la Nación en Granfinanciera Corporación Financiera S. A., serán sustituídas por nuevas acciones de la misma clase emitidas por el Banco de Colombia. A su vez, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., que a la fecha posee la Nación, serán convertidos, antes de que se perfeccione la fusión, en acciones ordinarias de esta institución, de la clase de las públicas, de valor nominal de un centavo cada una hasta concurrencia del valor nominal de los bonos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.