Artículo primero. La Empresa Colombiana de Petróleos tendrá a su cargo el servicio público consistente en la explotación y administración de los campos petrolíferos situados en las zonas aledañas a la antigua Concesión de Mares, señaladas en el artículo 1º del Decreto 1070 de 1953. Las personas que se consideren propietarias del petróleo existentes en las zonas aledañas de que se trata, y cuyo derecho no hubiere caducado, podrán demandar a la Nación en juicio ordinario de única instancia y ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para el reconocimiento de su derecho, dentro de los dos años contados a partir de la vigencia de este Decreto. Vencido este término sin que se hubiere iniciado el juicio de que aquí se habla, se presumirá de derecho, que el respectivo petróleo es de propiedad de la Nación.
Decreto 2390 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 1070 De 1953
Decreto 2390 de 1955 · Por el cual se reforma el Decreto número 1770 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.