Micelio

Artículo 25

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Durante el receso del Congreso, la Comisión del Plan podrá sesionar por iniciativa propia o por convocatoria del Gobierno y rendirá los informes que determine la ley o las Cámaras les soliciten. El Senado de la República y la Cámara de Representantes, podrán disponer que cualquiera de las Comisiones Permanentes, sesionen durante el período de receso con el fin de debatir los asuntos pendientes en la legislatura anterior, los estudios que la corporación respectiva determine o de preparar los proyectos que las Cámaras les encomienden. El Gobierno podrá convocarlas para los mismos propósitos. Si el proyecto de ley de que trata el inciso 2o. del artículo 91 de la Constitución se encuentra al estudio de una Comisión Permanente, ésta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra Cámara, para dar primer debate al proyecto. Estas sesiones serán presididas por el Presidente, que será el de la Comisión del Senado y el Vicepresidente, que será el de la Comisión de la Cámara, a excepción de la de Presupuesto, presidida por el Presidente de la Comisión de la Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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