Micelio

Artículo 61

Los Costos Educativos Que Establezcan Los Institutos De Educación No Formal, Serán Autorizados Por La Junta Seccional Reguladora De Matrículas Y Pensiones, Previa Reglamentación Por Parte Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los costos educativos que establezcan los institutos de educación no formal, serán autorizados por la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, previa reglamentación por parte del Ministerio de Educación Nacional. El costo de las actividades, cursos o programas que dicten los institutos de educación no formal, deberá expresarse en su valor total y, por tanto, no habrá cobro específico de inscripción, matrícula, pensión de estudios y otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990