º . Definición de hogar. Para efectos de este decreto, se entiende por hogar, a los cónyuges, las uniones maritales de hecho y el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. El concepto de hogar para comunidades indígenas y grupos étnicos se ajustará a sus usos y costumbres.
Decreto 1133 de 2000 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.