Para los estudiantes de planteles educativos que no estén dotados de servicio escolar de buses, se establecerán tarifas especiales que, en ningún caso, podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de las que rijan para los demás pasajeros. Para que este artículo tenga cumplido efecto se celebrarán convenios entre las empresas de vehículos colectivos de servicio público urbano y los referidos establecimientos docentes. Cualquier rectificación de tarifas quedará sometida a la aceptación por parte de las empresas de transporte urbano de la condición que en este artículo se establece.
Ley 18 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Ley 18 de 1958 · Por la cual se establece un subsidio de transporte para empleados y obreros oficiales y trabajadores particulares, y una tarifa especial para estudiantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.