º . El valor de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, correspondiente a la vigencia fiscal de 1995, de los municipios creados válidamente con posterioridad al 2 de junio de 1994 y reportados al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de ese mismo año, se girará a partir del segundo bimestre de esta anualidad, de conformidad con la programación de giros, dispuesta en el
del artículo 24 de la Ley 60 de 1993.