Micelio

Artículo 3

Decreto 638 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 136 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El valor de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, correspondiente a la vigencia fiscal de 1995, de los municipios creados válidamente con posterioridad al 2 de junio de 1994 y reportados al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de ese mismo año, se girará a partir del segundo bimestre de esta anualidad, de conformidad con la programación de giros, dispuesta en el

Parágrafo 3

del artículo 24 de la Ley 60 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 638 de 1995