Micelio

Artículo 5

Las Infracciones A La Prohibición Del Artículo Tercero Serán Sancionadas Con Multas De Cincuenta Pesos ($50

Decreto 502 de 1974 · Por el cual se toman medidas sobre manifestaciones públicas y transmisiones radiales de carácter político

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las infracciones a la prohibición del Artículo tercero serán sancionadas con multas de cincuenta pesos ($50.00) a un mil pesos ( $1.000.00), convertibles en arresto, las cuales serán impuestas por los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor del distrito Especial de Bogotá, previo informe del alcalde, corregidor, inspector de policía o comisario respectivo, acompañando la prueba sumaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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