º. Las infracciones a la prohibición del Artículo tercero serán sancionadas con multas de cincuenta pesos ($50.00) a un mil pesos ( $1.000.00), convertibles en arresto, las cuales serán impuestas por los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor del distrito Especial de Bogotá, previo informe del alcalde, corregidor, inspector de policía o comisario respectivo, acompañando la prueba sumaria.
Decreto 502 de 1974 →Vigente
Artículo 5
Las Infracciones A La Prohibición Del Artículo Tercero Serán Sancionadas Con Multas De Cincuenta Pesos ($50
Decreto 502 de 1974 · Por el cual se toman medidas sobre manifestaciones públicas y transmisiones radiales de carácter político
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.