Artículo sexto. Las providencias que dicte la Caja en virtud de este Decreto se notificarán en la forma que indica el artículo 23 del Decreto número 1112 de 1952, y son susceptibles de los recursos que proceden por la vía gubernativa, los cuales podrán intentarse dentro de los términos indicados en el artículo 24 de dicho Decreto. El de apelación se surtirá para ante el Ministerio de Agricultura.
Decreto 214 de 1958 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto Número 1112 De 1952, Y Son Susceptibles De Los Recursos Que Proceden Por La Vía Gubernativa, Los Cuales Podrán Intentarse Dentro De Los Términos Indicados En El Artículo 24 De Dicho Decreto
Decreto 214 de 1958 · Por el cual se dictan normas para el cobro del reembolso de las obras de irrigación del Coello y del Saldaña
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.