Micelio

Artículo 39

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda, conforme a las leyes vigentes, por actos y omisiones en el ejercicio de su cargo, los Registradores Municipales del Estado Civil serán responsables:

a)

Por violar, en la expedición de las cédulas, en la revalidación de las mismas y en la formación y conservación del censo electoral permanente, las normas legales y las reglamentaciones dictadas por la Oficina Nacional de Identificación.

b)

Por no formar y remitir oportunamente al Delegado Departamental las listas a que se refiere el artículo 26; por no publicarlas oportunamente, y por violar las disposiciones legales en lo relativo a la ubicación de las mesas de votación.

c)

Por toda pérdida culposa de los documentos que forman el archivo de su oficina.

d)

Por toda omisión o negligencia con respecto al funcionamiento de las mesas de votación, y el envío oportuno y correcto de las respectivas listas de sufragantes.

e)

Por no hacer oportunamente las transcripciones ordenadas por el artículo 35.

f)

Por el abandono de su cargo o por notoria negligencia en el desempeño del mismo.

g)

Por violación de las normas consagradas en el artículo 1º de esta Ley o establecer preferencias a favor de cualquier partido para la expedición de las cédulas.

El Delegado Departamental aplicará, en los casos en que se presente cualquiera de las infracciones aquí enumeradas, una multa de cien a quinientos pesos y la destitución del empleo, según la gravedad del caso. Las resoluciones del Delegado Departamental, en cuanto a multas se refiere, podrán ser apeladas por el interesado ante el Registrador Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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