Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto 1378 Del 26 De Abril De 2010, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°

Decreto 3442 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 1378 del 26 de abril de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1378 del 26 de abril de 2010, el cual quedará así: " Artículo 4°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Parágrafo

La remuneración de los empleos de Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y Secretario del Consejo de Ministros de la Presidencia de la República, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Quienes desempeñen estos empleos podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3442 de 2010