Artículo segundo. El Gobernador del Departamento señalará los requisitos y establecerá las condiciones para el funcionamiento del casino y contratará su explotación teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 1603 del 10 de julio de 1952, el cual autorizó el establecimiento de un casino en Cartagena.
Decreto 3138 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3138 de 1953 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de un casino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.