Artículo único. El personal y los sueldos de los empleados de los guardacostas será el fijado por el Decreto número 50 de 1921, dictado en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo 1º.de la Ley 55 de 1918 y el artículo 11 de la Ley 93 de 1920. En consecuencia, queda derogado el artículo 2º del Decreto número 667 de 1922.
Decreto 742 de 1922 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 55 De 1918 Y El Artículo 11 De La Ley 93 De 1920
Decreto 742 de 1922 · Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto número 667 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.