articulo XXV. Las anteriores estipulaciones, relativas a la visita i reconocimiento de los buques, se aplicarán solamente a aquellos que naveguen fuera de convoi; i cuando los dichos buques vayan en convoi será suficiente la declaracion verbal del comandante de éste, por su palabra de honor, de que los buques que están bajo su proteccion pertenecen a la nacion cuya bandera llevan. En caso de que los buques se dirijan a un puerto enemigo, declarará, además, el comandante, que dichos buques no tienen a su bordo artículos de contrabando de guerra.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 25
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.