Micelio

Artículo 180

Derogado

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Son nulos los registros formados por los Jurados de Votación, Jurados y Consejos Electorales, consejos Escrutadores, Juntas Electorales y Asambleas Departamentales, en los casos siguientes: 1º. Cuando se compruebe que han sufrido alteración sustancial en lo escrito, después de firmados por los miembros de la corporación; y 2º. Cuando resulte que el registro es falso o apócrifo. Vigente desde: 31/12/1916 y hasta el: 24/11/1920

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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