A partir del 1º de enero de 2005, los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y Juzgados de Menores, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes, cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y un pesos ($43.651) moneda corriente, mensuales;
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, veintisiete mil quinientos quince pesos ($27.515) moneda corriente, mensuales;
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, diecisiete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($17.478) moneda corriente, mensuales.