Micelio

Artículo 209

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe del Resguardo lo es del puerto y ejerce y se le confiere la autoridad bastante para el cumplimiento de todas las disposiciones de policía marítima, procediendo breve y sumariamente. De la misma manera impone las multas o penas señaladas a las infracciones que se cometan, y las lleva a efecto ejecutivamente, consignando su producto en la Administración de la Aduana, o en la Administración de Hacienda Nacional, si la pena se hace efectiva donde no haya Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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