Artículo noveno. Los Jueces ordinarios y demás Funcionarios de Instrucción de los Departamentos citados en todos los casos en que se decrete la libertad de un sindicado, solicitarán previamente a la seccional respectiva, el dato sobre su contra dicha persona está pendiente auto de detención u orden de captura impartida por cualquiera otra autoridad. En caso afirmativo ordenarán ponerlo a disposición del funcionario competente.
Decreto 467 de 1960 →Vigente
Artículo 9
Decreto 467 de 1960 · Por el cual se da una adecuada organización al Departamento de Instrucción Criminal y a las Seccionales de Instruccióm Criminal y Vigilancia Judicial, dependentes del Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.