Participación . Las empresas colombianas de transporte marítimo podrán participar en conferencias marítimas que contemplen como objetivo principal la racionalización de fletes y los servicios de transporte marítimo, siempre que se ajusten a los principios de libre acceso y a las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal. Las conferencias marítimas que cubran puertos colombianos deberán permitir el libre ingreso o retiro de las empresas colombianas de transporte marítimo. DIMAR registrará las conferencias conforme a los procedimientos que en el presente decreto se establecen.
El hecho de pertenecer a una conferencia marítima no implica que las naves de los armadores miembros de ella sean asimiladas a la bandera colombiana.