Micelio

Artículo 105

Requisitos Para Comisión De Estudios En El País

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para comisión de estudios en el país. Para ser destinado en comisión de estudios en el país se exigen los siguientes requisitos

a)

Tener por lo menos, la jerarquía de teniente para oficial o de sargentos segundos para suboficiales;

b)

Estar clasificado durante los tres (3) últimos años en lista uno (1) o dos (2);

c)

No tener solicitud de retiro pendiente, ni haberla tramitado durante los dos (2) años anteriores;

d)

Haberse distinguido en los cursos de formación, especialización y capacitación profesional;

e)

Haber sobresalido en su desempeño profesional;

f)

No tener pendiente investigación de orden administrativo, fiscal o penal;

g)

Que el curso sea de interés para la institución;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1980