Micelio

Artículo 156

Potestad Sancionatoria Del Ica E Infracciones

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Es­tado es el titular de la potestad sancionatoria en materia sanitaria, fitosa­nitaria, de inocuidad y forestal comercial y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Instituto Colom­biano Agropecuario (ICA), conforme lo dispuesto en la presente ley.

Será infracción toda acción u omisión que contravenga las dispo­siciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial, en especial cuando im­pida u obstruya el desarrollo o la ejecución de cualquiera de las siguien­tes actividades:

1.

Campañas de prevención, erradicación y manejo de plagas y enfermedades.

2.

Desarrollo de cuarentena agropecuaria.

3.

Actividades de inspección, vigilancia y control sanitario, fito­sanitario y de inocuidad.

4.

Diagnóstico, la vigilancia epidemiológica y sanitaria animal y vegetal.

5.

Exportación e importación de animales, vegetales, sus pro­ductos y sus subproductos y agroinsumos.

6.

Control técnico de los insumos agropecuarios, material gené­tico animal, vegetal y semillas para siembra.

7.

Operación de establecimientos comerciales agropecuarios.

8.

Inscripción o expedición de certificados de movilización de plantaciones forestales comerciales.

Parágrafo 1

La aplicación del régimen administrativo sancionato­rio establecido en la presente ley, por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se regirá por lo previsto en el Título III de la Ley1437 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustitu­yan. Lo anterior, para asegurar el debido proceso en el trámite.

Parágrafo 2

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con Agrosavia y el ICA, formularán un programa de fomento y apoyo a los sistemas locales de semillas para el rescate, conservación, uso, promoción y protección de semillas criollas y nativas.

Parágrafo 3

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el ICA rendirán informe escrito, durante los meses de septiembre y abril de cada año, a las comisiones quintas de Senado y Cámara sobre el avance del ICA en el fortalecimiento de sus competencias, en materia de sanidad, y trazabilidad en materia agropecuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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