Art. 1.° Los bienes que en la guerra de 1876 a 1877 tomaron los rebeldes o las autoridades lejítimas a los ciudadanos que estuvieron en el servicio militar o civil del Gobierno constitucional, i a los que en defensa de las instituciones, sin estar ni en uno ni en otro servicio, combatieron en una o más acciones de guerra a satisfacción del respectivo Jefe del Ejército, se les pagaran en libranzas con ínteres del seis por ciento anual admisibles en el veinticinco por ciento del producto bruto de la renta de Aduanas, por todo el tiempo que sea necesario hasta la completa amortización de estos créditos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.