Micelio

Artículo 5

Ley 35 de 1926 · por la cual se dictan varias disposiciones para el Departamento Norte de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 23 de 1925 , procederá a construír en el lote que el Departamento cedió a la Nación en el barrio de Natera, a orillas del rio Pamplonita, o en otro lugar adecuado, una casa penitenciaria en la ciudad de Pamplona, aplicando a dicha obra la otra mitad de la suma mencionada en el artículo anterior. Para construír esta obra destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales.

En caso de que se construya la casa penitenciaria de que habla este artículo en sitio distinto del expresado de Natera, la Nación cede dicho lote para campo de deportes del Colegio de San José de Pamplona, el cual podrá hacer uso de dicho campo mientras esto se resuelva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1926