Micelio

Artículo 75

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificado Parcialmente por el Decreto Nacional 1042 de 2003 Coeficientes de distribución . En desarrollo de los criterios técnicos establecidos en el presente decreto, los coeficientes porcentuales para la distribución regional de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social, serán los siguientes: Coeficientes de Distribución Regional de Recursos (%) Departamento Urbano Rural Antioquia 8,91 9,89 Atlántico 6,47 0,59 Bogotá 16,64 0,00 Bolívar 7,10 5,40 Boyacá 1,59 5,19 Caldas 1,39 2,38 Caquetá 0,70 3,04 Cauca 1,48 6,93 Cesar 4,03 3,36 Córdoba 4,70 8,19 Cundinamarca 3,98 5,30 Chocó 0,62 3,80 Huila 1,69 3,38 La Guajira 2,00 1,71 Magdalena 4,58 4,68 Meta 1,57 2,59 Nariño 3,51 8,01 Norte de Santander 3,45 3,31 Quindío 1,17 0,59 Risaralda 1,73 1,58 Santander 3,13 4,03 Sucre 4,62 2,59 Tolima 2,70 4,03 Valle 9,85 2,53 Arauca 0,68 2,04 Casanare 0,58 2,19 Putumayo 0,35 2,68 Departamento Urbano Rural San Andrés 0,35 0,00 Amazonas 0,11 0,00 Guainía 0,03 0,00 Guaviare 0,17 0,00 Vaupés 0,04 0,00 Vichada 0,08 0,00 Total Nacional 100,00 100,00

Parágrafo. En todo caso, los cupos indicativos para cada vigencia fiscal, se comunicarán mediante resolución expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, en los primeros tres meses de cada año. En lo concerniente a los cupos indicativos del área rural, deberá contarse con el concepto previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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