Modificado Parcialmente por el Decreto Nacional 1042 de 2003 Coeficientes de distribución . En desarrollo de los criterios técnicos establecidos en el presente decreto, los coeficientes porcentuales para la distribución regional de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social, serán los siguientes: Coeficientes de Distribución Regional de Recursos (%) Departamento Urbano Rural Antioquia 8,91 9,89 Atlántico 6,47 0,59 Bogotá 16,64 0,00 Bolívar 7,10 5,40 Boyacá 1,59 5,19 Caldas 1,39 2,38 Caquetá 0,70 3,04 Cauca 1,48 6,93 Cesar 4,03 3,36 Córdoba 4,70 8,19 Cundinamarca 3,98 5,30 Chocó 0,62 3,80 Huila 1,69 3,38 La Guajira 2,00 1,71 Magdalena 4,58 4,68 Meta 1,57 2,59 Nariño 3,51 8,01 Norte de Santander 3,45 3,31 Quindío 1,17 0,59 Risaralda 1,73 1,58 Santander 3,13 4,03 Sucre 4,62 2,59 Tolima 2,70 4,03 Valle 9,85 2,53 Arauca 0,68 2,04 Casanare 0,58 2,19 Putumayo 0,35 2,68 Departamento Urbano Rural San Andrés 0,35 0,00 Amazonas 0,11 0,00 Guainía 0,03 0,00 Guaviare 0,17 0,00 Vaupés 0,04 0,00 Vichada 0,08 0,00 Total Nacional 100,00 100,00
Parágrafo. En todo caso, los cupos indicativos para cada vigencia fiscal, se comunicarán mediante resolución expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, en los primeros tres meses de cada año. En lo concerniente a los cupos indicativos del área rural, deberá contarse con el concepto previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.