Micelio

Artículo 1

Ley 65 de 1887 · Por la cual se conceden varias exenciones y se dan algunas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Autorízase al Gobierno para conceder, por medio de contratos, que no necesitan ulterior aprobación del Congreso, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado, a las empresas industriales que fueren nuevas en el país y que por su seriedad é importancia merezcan apoyo transitorio, exenciones de derechos de importación, hasta por el término de cinco años para la introducción de la maquinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1887