El Fondo podrá redes contar o recolocar los instrumentos de garantía total o parcialmente, con otras entidades que asuman su respaldo, en condiciones aceptables. Del mismo modo, podrá el Fondo aceptar las contra garantías reales parciales que el cliente esté en condiciones de otorgar a cuales quiera otro medio idóneo que permita razonablemente disminuir el margan de riesgo de sus operaciones.
Decreto 175 de 1974 →Vigente
Artículo 10
El Fondo Podrá Redes Contar O Recolocar Los Instrumentos De Garantía Total O Parcialmente, Con Otras Entidades Que Asuman Su Respaldo, En Condiciones Aceptables
Decreto 175 de 1974 · Por el cual se deroga el Decreto 2167 de 1972 y se dictan nuevas normas para la creación y funcionamiento del Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.