Micelio

Artículo 1

Decreto 1317 de 1966 · Por el cual se constituyen los Consejos de Empresa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En todas las empresas de producción o servicios que dispongan de cien o más trabajadores de planta, se constituirá un Consejo de Empresa, cuya finalidad principal será la de hacer efectiva en el seno de la misma la colaboración entre el capital, la técnica y la mano de obra, con miras a lograr una creciente armonía entre los distintos elementos que concurren a la producción, el incremento real de la misma, el mayor rendimiento en la fuerza del trabajo, y el equilibrado desarrollo integral de la Nación

1.

En las empresas que comprenden más de un centro de actividad o trabajo característico, siempre que lleguen a cien o más trabajadores de planta cada uno, se podrá constituir un Consejo, con los requisitos que se establecen en este Decreto.

2.

Las obligaciones que se concretan en este artículo, deberán cumplirse dentro del plazo de dos años, a partir del comienzo de las operaciones sociales de la empresa, o de la puesta en marcha del centro del trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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