Micelio

Artículo 134

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La renta líquida presunta correspondiente a la superficie ocupada con cultivos de mediano o tardío rendimiento, tales como plantaciones de árboles maderables, palmas de aceite, frutales, cacao, café, caña de azúcar, banano, que se planten por primer vez, solo empezará a computarse cuando tales cultivos entren en producción económica. Esta norma también se aplica a los cultivos descritos en el presente artículo, que se renueven totalmente o en proporción importante. La presente disposición se aplicará a los cultivos mencionados que se adelanten en condiciones técnicas. E] reglamento determinará la duración del ciclo improductivo de cada tipo de cultivo, la forma de probar los requisitos de que trata este artículo y lo que se entiende por proporción importante del predio para los efectos del

inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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