Respuesta a la queja por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tramitará las quejas que se presenten por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental de los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea en los términos del procedimiento establecido por la Ley 1333 de 2009. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede imponerle al ejecutor del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea una o varias de las medidas preventivas contenidas en el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. Posteriormente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede ordenar una indagación preliminar, en el evento en el que necesite establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio, o puede ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción ambiental; lo anterior siguiendo lo preceptuado en la Ley 1333 de 2009. Dado el caso en que el ejecutor del programa sea declarado responsable en el marco de un procedimiento sancionatorio ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede imponer una o varias de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.Parágrafo 1. Para la atención de la queja, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) podrá coordinar con las autoridades ambientales regionales el levantamiento de informes, los cuales serán analizados por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para lo de su competencia.Parágrafo 2. La Autoridad Nacional de Licencia Ambientales (ANLA), de considerarlo necesario, requerirá al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, (IGAC), al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, al Instituto Amazónico de Investigaciones (SINCHI), o al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (JONH VON NEUMANN) para que suministren insumos técnicos para resolver la queja presentada. Para tal efecto, la Policía Nacional adelantará las acciones necesarias que garanticen el traslado y la seguridad desde la base de operación más cercana hasta el lugar de la queja.
TEXTO CORRESPONDIENTE A