Micelio

Artículo 5

Decreto 2089 de 1948 · Por el cual se fijan precios mínimos para el algodón y para la semilla de algodón de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El precio por tonelada de semilla de algodón será el siguiente: Semilla de algodón sin "linter" o desnudo $ 108.76 Semilla de algodón con "linter" o cubierta 89.19

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2089 de 1948