Micelio

Artículo 28

Adopción De Formato

Decreto 173 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adopción de formato . El Ministerio de Transporte diseñará el "Formato Unico de Manifiesto de Carga" y establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. El manifiesto de carga se expedirá en original y tres (3) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo. El original deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, la segunda copia deberá ser enviada por la empresa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la tercera copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 173 de 2001