º . Adiciónase el artículo 8º del Decreto 529 de 1996, con el siguiente
Contra la decisión de la Administración procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, ante el despacho del Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivo, quien lo decidirá dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma. Si la decisión del recurso se hace con posterioridad a la fecha de vencimiento de los plazos para presentar la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el plazo se extenderá hasta el vencimiento del termino que tiene la Administración para decidir.