Micelio

Artículo 2.2.2.2.2

Criterios Para Determinar La Capacidad De Pago

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para determinar la capacidad de pago. La capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales será determinada a partir de los siguientes criterios, cuyo análisis es obligatorio:

a)

Con respecto a las características de la entidad:

1.

Naturaleza jurídica de la entidad calificada.

2.

Descripción del sector e índole de las actividades a su cargo.

3.

Competidores y posición competitiva.

4.

Situación económica, de orden público, política y social en que se desenvuelve la entidad objeto de la calificación.

5.

Recursos tecnológicos con que cuenta la entidad.

6.

Promoción de las actividades y servicios que constituyen el objeto de la entidad pública calificada.

7.

Solidez de la posición de la entidad frente a condiciones adversas de cualquier índole.

b)

Con respecto a las actividades propias de su objeto:

1.

Índole del objeto y destinación de recursos de la entidad.

2.

Estructura administrativa de la entidad y recursos humanos.

3.

Orientación estratégica de la entidad.

4.

Actividad de la entidad y tendencia actual.

5.

Grado de regulación normativa acerca de su acción.

6.

Barreras de entrada y salida para la actividad desarrollada por la entidad objeto de la calificación.

7.

Logros más importantes de la entidad con respecto a su gestión financiera y operativa.

8.

Propiedad y posible apoyo en caso de dificultades financieras.

9.

Contingencias económicas que pueden surgir por pleitos legales.

c)

Con respecto a la composición general de ingresos y gastos:

1.

Análisis financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de rentabilidad, endeudamiento, capital, activos y liquidez.

2.

Análisis de debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas de la entidad.

3.

Requerimientos de inversión y desarrollo futuro.

4.

Políticas de financiación y capitalización.

5.

Cumplimiento de presupuestos anteriores y políticas para presupuestación futura.

6.

Compromisos adquiridos con proveedores, Gobierno Nacional, otras entidades públicas y clientes.

7.

Garantías otorgadas por la entidad calificada.

8.

Garantías recibidas por la entidad calificada.

9.

Información pública de organismos reguladores.

10.

En caso de existir documentos externos de análisis financiero provistos por analistas independientes.

Parágrafo

Cuando las entidades descentralizadas del orden territorial requieran celebrar operaciones relacionadas con crédito público externo o interno, con plazo mayor a un año, para atender gastos diferentes a inversión, deberán cumplir además de lo establecido en este artículo, los criterios especiales que se exponen a continuación, sin perjuicio de las autorizaciones legales, estatutarias y demás trámites que sean requeridos:

a)

Tener capacidad de pago de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo;

b)

Para operaciones internas, haber contado en los últimos 3 años con una calificación de riesgo de largo plazo de por lo menos AA+ o sus equivalentes de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras;

c)

Para las operaciones externas, contar con una calificación de riesgo inferior en una escala, a la calificación de riesgo de la Nación;

d)

Dichas calificaciones deben ser emitidas por una calificadora de riesgo nacional o internacional según corresponda, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de las que califiquen la deuda externa de la Nación y estén vigentes”.

(Art. 4 Decreto 610 de 2002)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.2.2. Criterios para determinar la capacidad de pago. La capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales será determinada a partir de los siguientes criterios, cuyo análisis es obligatorio:

a)

Con respecto a las características de la entidad:

1.

Naturaleza jurídica de la entidad calificada.

2.

Descripción del sector e índole de las actividades a su cargo.

3.

Competidores y posición competitiva.

4.

Situación económica, de orden público, política y social en que se desenvuelve la entidad objeto de la calificación.

5.

Recursos tecnológicos con que cuenta la entidad.

6.

Promoción de las actividades y servicios que constituyen el objeto de la entidad pública calificada.

7.

Solidez de la posición de la entidad frente a condiciones adversas de cualquier índole.

b)

Con respecto a las actividades propias de su objeto:

1.

Índole del objeto y destinación de recursos de la entidad.

2.

Estructura administrativa de la entidad y recursos humanos.

3.

Orientación estratégica de la entidad.

4.

Actividad de la entidad y tendencia actual.

5.

Grado de regulación normativa acerca de su acción.

6.

Barreras de entrada y salida para la actividad desarrollada por la entidad objeto de la calificación.

7.

Logros más importantes de la entidad con respecto a su gestión financiera y operativa.

8.

Propiedad y posible apoyo en caso de dificultades financieras.

9.

Contingencias económicas que pueden surgir por pleitos legales.

c)

Con respecto a la composición general de ingresos y gastos:

1.

Análisis financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de rentabilidad, endeudamiento, capital, activos y liquidez.

2.

Análisis de debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas de la entidad.

3.

Requerimientos de inversión y desarrollo futuro.

4.

Políticas de financiación y capitalización.

5.

Cumplimiento de presupuestos anteriores y políticas para presupuestación futura.

6.

Compromisos adquiridos con proveedores, Gobierno Nacional, otras entidades públicas y clientes.

7.

Garantías otorgadas por la entidad calificada.

8.

Garantías recibidas por la entidad calificada.

9.

Información pública de organismos reguladores.

10.

En caso de existir documentos externos de análisis financiero provistos por analistas independientes.

(Art. 4 Decreto 610 de 2002)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015