Las entidades responsables de la reparación integral a la población víctima del conflicto armado del orden nacional darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de dicha población y, en especial, a la población en situación de desplazamiento forzado y a la población étnica víctima de desplazamiento, beneficiarios de sentencias de restitución de tierras, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, la Ley 2078 de 2021 y a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento. Estas entidades deberán atender prioritariamente, todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo estas un título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad y para garantizar sostenibilidad a los procesos de restitución de tierras.
Artículo 49
Las Entidades Responsables De La Reparación Integral A La Población Víctima Del Conflicto Armado Del Orden Nacional Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención De Dicha Población Y, En Especial, A La Población En Situación De Desplazamiento Forzado Y A La Población Étnica Víctima De Desplazamiento, Beneficiarios De Sentencias De Restitución De Tierras, En Cumplimiento De La Ley 1448 De 2011, La Ley 2078 De 2021 Y A Lo Ordenado Por La Corte Constitucional En La Sentencia T-025 De 2004 Y Sus Autos De Seguimiento
Decreto 2590 de 2022 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.