Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1875 · Por la cual se hace una cesión al distrito de Manizales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Cédese al distrito de Manizáles, en el Estado soberano de Antioquia, los derechos que la Nacion puede tener sobre las porciones de solar que quedaron fuera del área que actualmente ocupa el templo público de esa ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1875