Micelio

Artículo 15

Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. El que quiera ser admitido como alumno militar debe comprobar ante el Director jefe de estudios, antes de matricularse, que es colombiano, que ha cumplido catorce años i que no pasa de veinte ; i, ademas, debe sujetarse a un exámen que le harán el Director de la Escuela i dos catedráticos o profesores de ella, por una hora, para cerciorarse de que sabe leer i escribir correctamente, traducir el Frances o el Inglés i que tiene nociones elementales de Aritmética, Áljebra i Jeometría, de cuyo exámen se sentará la dilijencia de su constancia i resultado. Ademas será reconocido por dos profesores de la Escuela de Medicina de la Universidad, los cuales examinarán si tiene constitucion fisica vigorosa, si no adolece de vicio o defecto alguno que lo incapacite para las fatigas de las carreras de las armas, como afecciones crónicas en la piel o enfermedades contajiosas, o reumatismo, o dolores en la espina dorsal, o hernia, pulmones, débiles o viciados, sordera, estravio o diminucion en la vista, impedimento irremediable en el uso de la palabra, úlceras o cicatrices de mal carácter propensas a abrirse &.ª, de cuyo reconocimiento se estenderá la debida dilijencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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