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Artículo 2.14.19.2.10

Práctica De La Diligencia De Inspección Ocular

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Práctica de la diligencia de Inspección Ocular. La diligencia de inspección ocular se iniciará en el predio objeto del procedimiento con las partes, los peritos, los voceros de los solicitantes que concurran, y mediante esta se procederá a establecer, además de los aspectos que haya solicitado la parte como prueba y que se hubieren decretado, los siguientes hechos, según el tipo de procedimiento agrario que se adelante:

1.

La ubicación e identificación del predio, conforme a la división política administrativa del país, precisando su extensión, su ubicación cartográfica y catastral, sus linderos y colindancias, confrontando estos con los títulos y folios de matrícula inmobiliaria si los hubiere.

2.

Las características agrotécnicas del predio, identificando la topografía que lo caracteriza, las aguas de que dispone, el tipo y calidad de suelos que lo caracterizan y los demás aspectos agrológicos relevantes.

3.

El tipo de explotación económica que se adelanta en el inmueble, precisando cuál explotación se realiza por cuenta del propietario o el presunto propietario, cuál se adelanta por cuenta de ocupantes, poseedores o tenedores y si estos últimos tienen, o no, vínculo de dependencia con los titulares, si los hubiere.

4.

Las condiciones de tenencia y ocupación del fundo, precisando las condiciones de tiempo, modo y lugar como se inició dicha ocupación o posesión, según corresponda, y determinando las áreas del predio poseídas u ocupadas, por cada poseedor u ocupante, cuando concurran varios de estos. Así mismo, se indagará sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar como se obtuvo la propiedad del bien, cuando esta se alegue.

5.

El estado de conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y lo relativo a la preservación y restauración del ambiente, así como las áreas destinadas por la ley a la protección o conservación de tales recursos.

Durante la práctica de la diligencia de inspección ocular las partes interesadas podrán aportar los documentos que consideren pertinentes.

De la diligencia de inspección ocular se levantará un acta que resuma las actividades realizadas y los aspectos generales encontrados, la cual se suscribirá por los funcionarios, los peritos y las personas interesadas que participaron.

Si en la diligencia se identifican cultivos ilícitos deberá informarse en forma inmediata a la Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo

El informe técnico de la inspección ocular deberá contener mínimo los siguientes datos:

1.

Los antecedentes de la actuación.

2.

Los documentos y el material utilizado.

3.

La metodología y la descripción de los experimentos y demás pruebas realizadas.

(Decreto número 1465 de 2013, artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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