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Artículo 6

Del Decreto De 31 De Octubre De 1861, La Fianza Con Que El Administrador Subalterno De Salamina Deba Asegurar Su Manejo

Decreto 18700325 de 1870 · estableciendo una Administración de Hacienda en Salamina i encomendando a esta a las de Manizáles y Cartago i a la principal de Popayán, la venta de la sal procedente de las Administraciones de salinas nacionales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° La Administracion principal en el Estado de Antioquia fijará, conforme al artículo 2.° del decreto de 31 de octubre de 1861, la fianza con que el Administrador subalterno de Salamina deba asegurar su manejo. La misma Administracion principal i la de Cali en el Estado del Cauca, aumentarán respectivamente las sumas con que las subalternas de Manizáles i de Cartago deben afianzar el suyo por la nueva responsabilidad que contraen, pero no les exijirán que otorguen las correspondientes escrituras de fianza sin cuando reciban el aviso de la primera remesa de sal que se les haga por una Administracion cualquier de salinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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