Art. 133. En caso de que el Administrador de una Aduana sospeche que los objetos que se presenten como equipaje de un individuo no le pertenecen, sino que corresponden a cargamento de otra persona, i se iratan de introducir de contrabando por ese medio, negará la exencion de derechos, a menos que el interesado compruebe la verdad de su asercion con certificaciones del Capitan del buque i de dos individuos mas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.