Micelio

Artículo 44

Al Que Por Negligencia Incurra En Alguna De Las Conductas Reprimidas En Los Artículos 37 A 42 De Este Estatuto, Se Le Impondrá La Sanción En Ellos Prevista, Disminuida Hasta En Las Tres Cuartas Partes

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que por negligencia incurra en alguna de las conductas reprimidas en los artículos 37 a 42 de este estatuto, se le impondrá la sanción en ellos prevista, disminuida hasta en las tres cuartas partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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