°. Los juicios de expropiación a que se refiere el artículo anterior se tramitarán, en lo pertinente, por el procedimiento señalado en los artículos 451 a 459 del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 255 de 1973 →Vigente
Artículo 6
Los Juicios De Expropiación A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Tramitarán, En Lo Pertinente, Por El Procedimiento Señalado En Los Artículos 451 A 459 Del Código De Procedimiento Civil
Decreto 255 de 1973 · Por el cual se desarrollan los artículos 26 y 36 de la Ley 1ª de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.