Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los certificados de cambio del mercado preferencial, también podrán venderse para el pago de las cuotas de capital e intereses de las deudas externas de los Departamentos, Municipios y empresas oficiales contraídas con anterioridad a este Decreto y debidamente registradas en la Oficina de Registro de Cambios, salvo las siguientes excepciones

a)

Pagos por concepto de préstamos externos, en la parte correspondiente a divisas extranjeras para gastos en moneda nacional, que las entidades en referencia hubieren vendido a la tasa del mercado libre, los cuales se harán por este mercado o por el intermedio si las respectivas deudas fueren registradas conforme a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de este Decreto, y

b)

Pagos correspondientes a la parte de los préstamos de que trata este artículo que las mencionadas entidades vendan al Banco de la República, a la tasa del mercado intermedio, conforme a lo dispuesto en el ordinal d) del artículo 3, los cuales se harán por ese mismo mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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