º. Los contribuyentes, consumidores de empaques tendrán derecho al reconocimiento fiscal de sus costos, dentro del respectivo año o período gravable, de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en los artículos 58 y siguientes del Estatuto Tributario, siempre que acrediten ante la Administración Tributaria el cumplimiento del porcentaje de utilización de empaques elaborados con fibra de fique que, para el efecto, fije anualmente el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
Para los efectos de este Decreto, se entiende por consumidores de empaque, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades cuyo objeto sea el cultivo, procesamiento, envase, embalaje, venta o distribución de alimentos y productos agrícolas o agroindustriales, para el consumo humano o animal, siempre y cuando el ejercicio de esas actividades les permita utilizar empaques elaborados en fibra de fique. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá qué productos, por su naturaleza y características, deben embalarse con empaques elaborados con fibra de fique.